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Normativa y sanciones por gas radón

Si te preguntabas si existe una normativa o sanciones por el gas radón, sí, la hay. El gas radón es un riesgo invisible que puede estar presente en viviendas y centros de trabajo sin que se perciba a simple vista. En los últimos años, la normativa española ha reforzado de forma significativa las obligaciones relacionadas con su medición, especialmente en determinados municipios considerados de actuación prioritaria.

La publicación de la Instrucción IS-47, de 9 de abril de 2025, del Consejo de Seguridad Nuclear, establece directrices claras sobre cómo deben medirse los niveles de radón en centros de trabajo y qué obligaciones tienen las empresas. Además, su incumplimiento puede conllevar sanciones importantes:

  • Infracciones leves: La sanción va desde unos cientos de euros hasta varios miles, variando en función del caso concreto. Un ejemplo de infracción leve, sería no informar a los trabajadores sobre la finalidad del estudio, no documentar a los representantes de los trabajadores o si el informe tiene pequeños defectos formales, ya sea una falta de firma, fecha incompleta o planos con poco detalle.
  • Infracciones graves: pueden alcanzar miles de euros. Varios ejemplos serían la ausencia de medición de gas radón, han pasado más de seis meses desde la apertura del centro de trabajo o no han integrado el riesgo de radón en la evaluación de riesgos laborales.
  • Infracciones muy graves: Las infracciones pueden alcanzar los cientos de miles de euros. Algunos ejemplos serían no adoptar medidas correctoras, no informar a los trabajadores de los riesgos, continuar con actividad con la exposición del gas radón o ignorar los requerimientos previos de la autoridad competente.

Por último, es importante contar con un certificado de Gas Radón legal para garantizar que los niveles son estables y sanos para evitar las sanciones.

Como se puede observar, el gas radón es un tema muy serio que no debe de tomarse a la ligera, y por ello, desde STOP GAS RADÓN vamos a profundizar en las preguntas más frecuentes.

Además, puedes leer un documento del BOE donde se explica de forma más técnica sobre las medidas y las sanciones:

¿Qué es el gas radón y por qué es un problema?

El radón es un gas radiactivo de origen natural que procede del terreno. Puede acumularse en el interior de edificios, especialmente en plantas bajas y sótanos. La exposición prolongada a concentraciones elevadas aumenta el riesgo de cáncer de pulmón.

La normativa europea —como la Directiva 2013/59/Euratom— obligó a los Estados miembros a establecer planes nacionales contra el radón. En España, esta obligación se incorporó mediante el Real Decreto 1029/2022, que aprueba el Reglamento de Protección de la Salud frente a radiaciones ionizantes.

Municipios de actuación prioritaria

La Instrucción IS-47 identifica como municipios de actuación prioritaria aquellos clasificados como Zona II en el Código Técnico de la Edificación, es decir, zonas con mayor probabilidad de superar el nivel de referencia de 300 Bq/m³.

En estos municipios:

  • Las empresas con centros de trabajo en planta baja o bajo rasante deben realizar mediciones.
  • Se establecen criterios técnicos específicos para planificar y ejecutar los estudios.
  • Se fija la periodicidad de actualización de las mediciones.

¿Existe una obligación de medir el gas radón?

Sí, existe obligación legal en determinados casos. Además, no sirve cualquier medición en muchos casos, se debe conocer la forma adecuada de medir los niveles. En nuestra página profundizamos más en cómo medir el gas radón, además de disponer de un teléfono de atención.

Según el Reglamento aprobado por el Real Decreto 1029/2022 y desarrollado por la Instrucción IS-47:

👉 Las empresas cuyos centros de trabajo estén ubicados en planta baja o sótano dentro de municipios de actuación prioritaria deben estimar el promedio anual de concentración de radón.

No se trata de una recomendación, sino de una obligación legal expresa.

Además:

  • Las mediciones deben ser de larga duración.
  • Deben realizarse por laboratorios acreditados conforme a la norma UNE-EN ISO/IEC 17025.
  • Deben integrarse dentro de la evaluación de riesgos laborales.

La responsabilidad recae directamente sobre el titular de la actividad laboral, es decir, la empresa.

¿Cómo deben realizarse las mediciones?

La normativa detalla aspectos muy concretos:

  • Definir zonas de muestreo homogéneas.
  • Instalar un número mínimo de detectores según superficie.
  • Colocar los detectores entre 50 cm y 2 metros del suelo.
  • Realizar la exposición durante mínimo tres meses (entre octubre y mayo) o durante un año natural.
  • Mantener los hábitos normales de uso del centro de trabajo.

Además, tras la apertura de un nuevo centro de trabajo, las mediciones deben iniciarse en un plazo máximo de seis meses.

¿Debo preocuparme por el gas radón?

Sí, pero desde la prevención y la información.

El radón no se ve, no huele y no produce síntomas inmediatos. El riesgo aparece con la exposición prolongada a niveles elevados. El nivel de referencia en España está fijado en 300 Bq/m³.

Si una medición supera ese valor:

  • Deben adoptarse medidas correctoras.
  • Puede ser necesario implantar sistemas activos de mitigación.
  • Las mediciones deberán repetirse con mayor frecuencia (cada cinco años).

El riesgo es controlable si se mide y se actúa a tiempo. Es por eso que es importante saber cómo eliminar el gas radón cuando los niveles son preocupantes.

¿Es necesario realizar una prueba de radón?

En el ámbito empresarial, si estás en un municipio de Zona II y tu centro está en planta baja o sótano, sí es obligatorio realizar la prueba.

En viviendas particulares, aunque la obligación legal no es tan estricta como en empresas, realizar una prueba es altamente recomendable, especialmente en zonas de riesgo.

La prueba es sencilla:

  1. Se colocan detectores durante varios meses.
  2. Se envían a un laboratorio acreditado.
  3. Se obtiene un promedio anual estimado.

Es una medida preventiva que aporta tranquilidad y seguridad jurídica en el caso de empresas.

¿Es necesario realizar una prueba de radón en centros ya construidos?

Sí, incluso en edificios existentes.

La normativa establece:

  • Actualización cada 10 años si no se superan los niveles y no hay sistemas activos.
  • Actualización cada 5 años en el resto de casos.
  • Reevaluación en un plazo máximo de seis meses tras reformas que puedan afectar a la ventilación o entrada de radón.

No basta con medir una sola vez. Existe una obligación de seguimiento periódico.

Integración en la prevención de riesgos laborales

El estudio de radón debe integrarse en la evaluación de riesgos laborales conforme a la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.

La empresa debe:

  • Informar a los trabajadores.
  • Consultarles sobre las zonas donde permanecen más tiempo.
  • Comunicar los resultados.
  • Documentar todo el proceso.

El informe debe incluir planos, ubicación de detectores, condiciones de exposición y resultados detallados.

Sanciones por incumplimiento

La Instrucción IS-47 tiene carácter vinculante. Su incumplimiento puede sancionarse conforme a la Ley 25/1964 sobre Energía Nuclear.

Las sanciones pueden variar según la gravedad:

  • Falta de medición obligatoria.
  • No actualización periódica.
  • No adopción de medidas correctoras.
  • No informar a los trabajadores.
  • No conservar o presentar los informes.

Además de las sanciones económicas, el incumplimiento puede generar responsabilidades en materia de prevención de riesgos laborales.

Excepciones

Existe una excepción relevante:

Los edificios construidos o rehabilitados conforme al DB-HS 6 del Código Técnico de la Edificación pueden quedar exentos de medición durante los primeros cinco años, siempre que el informe técnico certifique concentraciones inferiores a 300 Bq/m³.

Conclusión

La normativa sobre gas radón en España ha evolucionado hacia un marco más exigente y claro.

Las empresas ubicadas en municipios de actuación prioritaria tienen la obligación de medir el gas radón en sus centros de trabajo en planta baja o sótano, realizar estudios conforme a criterios técnicos específicos e integrar los resultados en su sistema de prevención de riesgos laborales.

No medir cuando existe obligación puede derivar en sanciones económicas y responsabilidades legales.

Medir el radón no solo evita sanciones, sino que protege la salud de trabajadores y aporta seguridad jurídica a la empresa.

En este caso, la prevención es clara: medir, evaluar y actuar si es necesario.